Información sobre Participaciones Preferentes

Preguntas sobre la reciente publicación y cálculo del valor razonable de las Participaciones Preferentes

¿Qué es el Valor Razonable?

El Valor Razonable es el valor de un producto financiero calculado de acuerdo a criterios objetivos: la rentabilidad que ofrece, el plazo de vencimiento, la demanda que existe en el mercado, el riesgo del emisor, el riesgo de liquidez, etc. El Valor razonable se calcula cuando el instrumento financiero es ilíquido y no hay negociación entre compradores y vendedores que permita crear un precio de mercado.
Este valor razonable es la referencia que tiene un inversor para incluir órdenes de compra o venta de estas inversiones con poca liquidez en los mercados. Las entidades financieras estamos obligadas a informar del valor razonable a nuestros clientes.

¿Afecta el valor razonable a los intereses que vengo percibiendo en mis Participaciones Preferentes y obligaciones subordinadas? 

No. Son conceptos que no guardan relación entre sí. El Valor razonable se relaciona con el valor del activo por lo que no afecta a la remuneración de los títulos. Con independencia del valor razonable, el cliente percibirá la retribución correspondiente calculada sobre el valor nominal del título. Hay que mencionar que en el caso de las Participaciones Preferentes, esta retribución tiene el carácter de discrecional y no acumulativo, estando su distribución condicionada a la existencia cada año de beneficio distribuible en la sociedad emisora.

¿Es diferente el Valor Razonable del Precio de Mercado?

El Valor Razonable es un cálculo estimativo que se realiza con criterios objetivos. Sin embargo, el precio de mercado es el precio al que se cruzan las operaciones en el mercado SEND. Por ello, no tiene por qué coincidir exactamente con el Valor Razonable aunque debe estar muy próximo a él.

¿Puede subir o bajar el Valor Razonable de las Participaciones Preferentes u obligaciones subordinadas que tengo?

Sí. Puede subir o bajar en función de la evolución del mercado, de la evolución de las entidades emisoras y en función de decisiones que dichas entidades tomen en relación con su amortización anticipada, su conversión en otros instrumentos financieros, etc… 

¿Por qué el Valor Razonable dista tanto en este momento en algunas emisiones, del precio al que las compré?

Porque los criterios sobre los que se calcula dicho valor se encuentran actualmente afectados por la situación económica tanto global como particular del sector y de los propios emisores. En el caso de las Participaciones Preferentes, el hecho de ser títulos perpetuos cuya rentabilidad queda supeditada a la generación de un beneficio anual distribuible también afecta de manera especial. Si se observan las emisiones, la perpetuidad o no y la rentabilidad de la emisión influyen mucho en esta valoración.

PREGUNTAS SOBRE LA MEJOR FORMA Y MOMENTO PARA HACER LÍQUIDA SU INVERSIÓN

¿A qué debo esperar? ¿Qué va a pasar para que cambie sustancialmente este valor?

Se aconseja esperar a la propuesta que ofrezca Banca Cívica. Si opta por la solución de canje de las Participaciones Preferentes por instrumentos financieros (ya sean convertibles en acciones o no)  se revisará al alza el valor razonable de dichas participaciones y mejorará la situación de la inversión respecto a la actual. En el caso de las obligaciones, la propuesta de amortización anticipada funciona exactamente igual, con el beneficio de que en este caso, el cliente se asegura la recuperación del valor nominal de su inversión.

¿Qué ha pasado con este producto en otras entidades?

En otras entidades se ha ofrecido a los titulares de Participaciones Preferentes otros instrumentos de inversión que actualizan y mejoran la valoración del activo y lo dotan de liquidez y rentabilidad. Están ofreciendo alternativas de canje de productos, sobre todo en acciones propias o bonos convertibles, y en algunos casos combinación de ambos.  En Banca Cívica se estudia y trabaja en estas alternativas. Para ello deben llevarse a cabo las obligaciones normativas e institucionales que estos acuerdos implican.

Y si quiero vender, ¿por qué hay que vender a los precios actuales y no al valor nominal?

Porque desde el mes de octubre, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) obliga a que todas las operaciones se crucen en mercado secundario (actualmente el mercado SEND) a dicho valor y no al valor nominal.

¿Qué es la plataforma SEND?

Es una plataforma multilateral de negociación, perteneciente a AIAF, en la que se cruzan las órdenes sobre estos títulos. Es una plataforma regulada y transparente. Los precios de cotización de los títulos pueden ser consultados en la web de AIAF a través de internet. Banca Cívica ha decidido que todas las operaciones se canalicen a través de esta plataforma.

¿Dónde, cuándo y a quién puedo vender mis Participaciones Preferentes?

Para vender las Participaciones Preferentes deberemos acudir a cualquier oficina a poner una orden de venta, la cual se enviará al mercado SEND. El cliente debe ser informado del Valor Razonable y del precio de mercado así como de la limitaciones de su orden del +/- 10% sobre el precio de mercado. La venta no se producirá hasta que se cruce con una orden de compra, existiendo un plazo de caducidad de la misma de 30 días. En todo caso, y teniendo en cuenta todo lo explicado no es en este momento la mejor opción.

¿Existen otras plataformas/mercados en los que vender las preferentes?

No. En realidad los títulos cotizan en el mercado AIAF a través de la plataforma SEND.

PREGUNTAS RELACIONADAS CON  LA POSIBILIDAD DE CANJE DE SUS Participaciones Preferentes

¿Qué es un canje de preferentes?

Las Participaciones Preferentes representan una deuda perpetua de la Entidad, no garantizada por el Fondo de Garantía de Depósitos y cuya liquidez es limitada, sobre todo en emisiones antiguas cuya rentabilidad es menor a las más recientes. Por eso las entidades financieras ofrecen la posibilidad de cambiar dicha inversión por otro tipo instrumento financiero (bonos convertibles, acciones, bonos senior, etc.)

¿Cómo se notifica a los interesados dicha posibilidad de canje?

La Ley 24/1988, del Mercado de Valores, establece un procedimiento para comunicar al mercado aquella información relevante cuyo conocimiento pueda afectar a un inversor razonablemente para adquirir o transmitir valores o instrumentos financieros y por tanto pueda influir de forma sensible en su cotización en un mercado secundario. Es lo que se conoce como publicación de “Hechos Relevantes”. De esta forma, este tipo de decisiones adquiere publicidad en el mercado. Se trata de un mecanismo de protección de los inversores. En todo caso, Banca Cívica, dentro de su política de transparencia, notificará a todos los clientes afectados este tipo de situaciones.

¿Es vinculante un Hecho Relevante para la entidad?

Si, en cuanto es publicado a través de la web de la CNMV. La información es exclusivamente responsabilidad de la Entidad, quien certifica su autenticidad, siendo efectivamente vinculante ante la ley, el regulador, los inversores y el mercado en general.

¿Cuál sería un ejemplo de canje en Banca Cívica?

Un ejemplo posible podría ser canjear estos títulos por bonos convertibles en acciones. Esta ha sido la fórmula utilizada por diferentes entidades financieras.

¿Qué es un bono convertible?

¿Cómo se calcula su valor razonable? Un bono convertible es un título de Renta fija que se convierte a futuro en acciones. Dependiendo de la forma de suscripción de dicho bono y de sus condiciones financieras, los periodos de conversión se  marcan por parte  del emisor (la entidad financiera) o el suscriptor (el cliente) y las condiciones de conversión son marcadas por la entidad financiera. Estos bonos, cotizarán como cualquier otro título, en un mercado secundario, en el que se creará un precio de mercado si existe liquidez. En caso contrario, su valor razonable deberá ser calculado de la misma forma que para el resto de títulos. El precio del bono, o en su caso, el valor Razonable va directamente ligado al valor de la acción y al valor de conversión establecido en sus condiciones.

¿Qué trámites previos tendría que cumplir a la ejecución del canje?

Cuando una entidad financiera propone esta operación simplemente informa al cliente sobre aspectos relacionados con el nuevo instrumento financiero en el que se convertirá su inversión, fechas en las que se podría ejecutar dicho canje, valores de conversión etc. El cliente deberá simplemente dar la orden de canje en cualquier oficina de la entidad en el plazo establecido. Toda la información sobre el producto se publicará en una nota de valores o folleto accesible al público.

¿Cuándo anunciaremos un hecho relevante con el canje? 

Cuando se haya tomado la decisión por los órganos de gobierno de la Entidad.